Te explicamos como regularizar el trabajo de menores de 16 y 17 años para esta temporada

En una colaboración con la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo en el Partido de La Costa, dialogamos con el Dr Gabriel Cisneros; a cargo del organismo que además tiene representación en Pinamar y Villa Gesell sobre la posibilidad de trabajo regularizado para menores que tengan 16 o 17 años.

Para considerarse adolescente en los términos de la Ley Laboral, nos explica el Dr Cisneros, « debe tener 16 o 17 años. A los 18 años la persona ya cuenta con todos los derechos y garantías que le brinda la constitución«.

También vale la pena aclarar que a los 14 y 15 años, un adolescente podría trabajar sólo en empresas de familia y en una reducida cantidad de horas, entiéndase por empresas de familia a sociedades unifamiliares, no estamos hablando de sociedad comerciales, debido a que en ese caso habría otros empleadores diferentes al padre o la madre del menor.

Use el link para descargar el documento:

https://docs.google.com/document/d/15QKwENxmo0vEdKYNL9KjKnWF4YhE5lFFP9t_pZnk4uw/edit?usp=sharing

 

 


Este formulario es exclusivamente para adolescentes que tengan 16 o 17 años, y para los empleadores que quieran regularizar el trabajo de sus empleados; para que cuenten con todos los beneficios y los alcances de la Ley, y de esta manera eviten sanciones. nos cuenta el Dr Cisneros, y continúa: «Es documento lo pueden descargar desde el link  de manera sencilla, y sirve para que el futuro empleador  lo complete, y junto a la documentación que abajo se indica lo lleven a la Delegación Regional para proceder a su autorización».

Cabe aclarar que además de la sede de la Delegación en Mar del Tuyu, estamos cerca de planificar «puntos de contacto» en diferentes localidades para facilitarle a las personas este trámite, que de por si es muy sencillo, y si tomamos de referencia el tiempo que demoran en la Delegación no excede los 15 minutos.

Algo muy importante, nos aclara el Dr. Cisneros, » Es que el menor que sea autorizado por el Ministerio de Trabajo cumplimentará una tarea determinada, no es que se le otorga al empleador una «carta blanca» para que el adolescente pueda desarrollar cualquier actividad. Siempre y en todos los casos, la autorización va a ser para que el interesado cumpla una función específica. Recordemos que sólo puede trabajar hasta 36 horas semanales, con jornadas que no excedan las 6 horas, en tareas que no representen un riesgo ni sean insalubres y siempre en horario diurno».