El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) ordenó la ejecución patrimonial de Cristina Kirchner, Lázaro Báez, José López, Nelson Periotti, y los demás condenados en el caso Vialidad. La decisión se adoptó después de que la Cámara Federal de Casación Penal allanó el camino para llegar a esta instancia y así, llegar a cubrir con los bienes embargados una cifra de 685.000 millones de pesos, el número fijado como resultado de la maniobra delictual corroborada en este expediente.
Integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, el TOF 2 que ejecuta la pena resolvió que se debe proceder con la ejecución de bienes con la finalidad de que los nueve condenados en la causa Vialidad respondan con sus respectivos patrimonios, de forma solidaria, hasta cubrir la cifra exacta de 684.990.350.139,86 pesos.
En la resolución a la que accedió Clarín, el TOF 2 sostuvo que a partir del primer universo de bienes individualizados por los representantes del Ministerio Público Fiscal (cfr. presentación del 12 de septiembre de 2025) “corresponde en esta instancia que el tribunal se pronuncie a fin de determinar cuáles de los bienes incluidos en la requisitoria fiscal resultan efectivamente ejecutables en el marco de la pena”, del caso Vialidad.
En total son 20 propiedades que perderá la familia Kirchner: un inmueble inscripto a nombre de la ex presidenta y 19 propiedades que fueron heredadas a título gratuito y en partes iguales, a sus hijos Máximo y Florencia Kirchner.
Esto, señalaron los jueces, es una consecuencia inmediata de la condena por corrupción que obtuvo firmeza en junio de este año tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia.
Como punto de partida, escribieron los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, “es oportuno dejar expresamente asentado que la decisión que aquí se adopta contempla y atiende las diferencias sustanciales entre los distintos supuestos que se presentan al momento de llevarse a cabo la ejecución del decomiso dispuesto al concluir este proceso”.
En tal sentido, se delimitó que respecto de los bienes pertenecientes a las personas condenadas que resultaron beneficiarias de los efectos del delito –ya sea del producto o del provecho–, “el decomiso se inscribe en la tradición histórica del sistema penal argentino, orientada primordialmente a impedir que el delito comprobado rinda beneficios y a neutralizar los efectos patrimoniales de la conducta ilícita”.
En segundo lugar, corresponde considerar los bienes de los condenados que resulten decomisables “en virtud de la función reparadora del daño social causado, así como en cumplimiento de la política pública de recuperación activos de la corrupción, obligación internacionalmente asumida por el Estado Argentino en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, entre otros instrumentos”.
Finalmente, señaló el TOF 2 en lo que respecta a los bienes que fueron individualizados y se encuentran en poder de sujetos no condenados, como Máximo y Florencia Kirchner, “el decomiso únicamente comprenderá los casos de personas jurídicas beneficiadas por el producto o el provecho del delito, así como de terceros que los hubieren recibido a título gratuito”.