La Justicia ordenó que Fernando Espinoza vaya a juicio por presunto abuso sexual

Casación dispuso que el intendente de La Matanza sea juzgado por la denuncia de Melody Rakauskas, quien fue reincorporada como querellante

La Cámara Nacional de Casación revocó este viernes el sobreseimiento del intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, imputado por supuesto abuso sexual y ordenó que se realice “a la mayor brevedad” el juicio oral por la denuncia de Melody Rakauskas, reinstalada como querellante en la causa.

La decisión, tomada por mayoría en la Sala 3 de Casación con los votos de los jueces Alberto Huarte Petite y Horacio Días, dejó sin efecto la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 16 que, en febrero, había separado a Rakauskas de su rol de querellante y sobreseyó a Espinoza por “falta de acción”.

En la nueva resolución, el tribunal de alzada cuestionó como “arbitraria” la decisión del tribunal de primera instancia de apartar a la denunciante del proceso por no tener abogado. “La inconducta procesal de la víctima en esa época (reticente en términos generales) puede explicarse por su situación de indigencia letrada, que la colocaba en una posición de vulnerabilidad”, sostuvo el camarista Días.

En tanto, el camarista Huarte Petite concluyó que “la conducta desplegada por la querellante revela una intención de mantener su participación en las actuaciones y de continuar ejerciendo los derechos inherentes a su calidad de parte”.

La denunciante fue apartada como querella en la etapa de juicio oral porque no designó un nuevo abogado tras la renuncia de su letrado, ocurrida el 17 de diciembre de 2025. El tribunal la intimó a hacerlo en un plazo de 72 horas, en plena semana previa a las fiestas de fin de año y con la feria judicial de enero a días de comenzar, remarcó ahora Casación.

En disidencia fue la votación de Jantus, quien detalló que el apartamiento de la denunciante no fue “antojadizo, intempestivo e inmotivado”, sino el resultado de “diversas diligencias llevadas a cabo por la directora del proceso penal que la querellante resistió activamente”.